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AutorRespuesta No: 233397
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 11:10 2011-07-31 11:10 desde IP: 189.217.224.0
Distinguido Consultante
Desde luego si se puede combatir dicha resolución, por que la conducta prevista y sancionada por el numeral 171 Quáter(ATENTADOS A LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD) toda vez que sanciona a quien posea o porte uno o más aparatos de comunicación con avieso fin, recuerde si el halcón o taxista en su vehículo publico transporta pasajeros o amistades, únicamente uno es el portador o posesionario del nextel, por sentido común, y la responsabilidad penal no pasa contra el resto de los ocupantes del vehículo, recuerde que solo son autores o participes de los delitos:
I. Los que acuerden o preparen su realización;
II. Los que los realicen por sí;
III. Los que lo realicen conjuntamente;
IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito; y
VIII. los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Asi mismo la factura y estados de cuenta del equipo de radio comunicación le servirá para descartar a los demás individuos, además de las sabanas y grabaciones que la empresa nextel les proporcionara, es muy importante ofrecer la pericial científica para acreditar que las huellas dactilares existentes en la superficie del equipo nextel, no corresponden a los pasajeros y con ello descartar a las otras personas.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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