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  • Consulta : 121211
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 233306

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El hecho de que alguien construya en un inmueble o terreno que no es de su propiedad, es por cuenta y riesgos propios, si previamente no celebraron ningún acto que le transfiera el dominio de dicho espacio donde edificó la construcción.

    El propietario del inmueble o terreno, tiene la facultad de solicitar al poseedor de dicho inmueble la reivindicación del mismo en el momento que considere pertinente y no importa si son familiares, ya que la ley no establece que por parentescos, no sea aplicable la misma.

    Es importante conocer el origen de la posesión, esto es, si existió algún contrato de arrendamiento o comodato y en caso de no contarse con tal información, promover unos medios preparatorios a juicio ordinario civil, para conocer la calidad con que se ostenta el poseedor.

    Espero le sea de utilidad la información.