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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 13:41 2011-07-29 13:41 desde IP: 189.138.194.130
Si usted firmo pagares de los convencionales preestablecidos que venden en papelerias, estos en su contenido contemplan, en el caso de interes moratorio a razon del ___% mensual, luego entonces le pueden realizar el cobro de dichos intereses en la via judicial, pero le advierto que tenga cuidado, la ley señala que cuando los pagares se firman en serie, al incumplimiento del pago de uno tiene como consecuencia la posibilidad juridica de cobrar todos en su totalidad cual si ya hubiesen vencido, po0r cuanto a la cantidad de intereses, en el caso de que no se huibieran establecido, estos se generaran a razon del 6% anual tal como lo establece el codigo de comercio en el numeral que a continuacion te cito;
Artículo 362.- Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.
Si el préstamo consistiere en especies, para comar el rédito se graduará su valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos sí la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación.
Y si consistiere el préstamo en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos títulos o valores devenguen, o en su defecto el 6 por 100 anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la Bolsa, si fueren cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al del vencimiento.
Te envio un cordial saludo
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