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  • Consulta : 121081
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 233067

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si... inicia la acciòn penal... y no señales el domiciliop donde se encuentra.... para que pase un dia .... y pasado el dia... pides que se vaya a investigar... pues te han dicho que pernoctan en este domciilio... la policia... sabe que hacer y el ministerio publico  tambien... y recuerda... la menor de edad... no manda... los padres... padr ey madre... tienen la patria potestad... y rigen sobre su vida hasta la mayoria de edad... quiera o no...la familia de el no debe  ni tiene porque meterse...

    PatriaPotestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden  a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.