- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 120962
- Autor : tuamigoabogado
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1627
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 232975
-
Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 09:55 2011-07-28 09:55 desde IP: 189.217.158.41
Distinguido Consultante
La violencia que ejerce su madre sobre su familia puede terminar de inmediato, acuda ante el C. Agente del Ministerio público y denuncie en agravio de todos ustedes y pida las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de todos ustedes, así mismo ante un Juez del Orden familiar también puede pedir una medida restrictiva ejemplo: que su madre se le ordene acerque al domicilio.
En vía de orientación trascribo lo siguiente:
Artículo 200.- Al que, por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violenciafísica o psicoemocional, dentro o fuera del domicilio familiar en contra de:
I. El o la cónyuge, la concubina o el concubinario;
II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;
III. El adoptante o adoptado, y
IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador.
Se le impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y en su caso a juicio del Juez, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él; además se le sujetará a tratamiento especializado que para generadores de violenciafamiliar, refiere la Ley de Asistencia y Prevención de la ViolenciaFamiliar, que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea menor de edad; o incapaz.
No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación el ejercicio de la violenciahacia los menores.
Artículo 201.- Para los efectos del artículo anterior, se entiende por:
I. Violenciafísica: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, y
II. Violenciapsicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, abandono, o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona.
Artículo 201-BIS.- Se equipara a la violenciafamiliar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.
Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:
I.- Haga la vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;
II.- Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;
III.- Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;
IV.- Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;
V.- Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y
VI.- Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 202.- En los casos previstos en este Título, el Ministerio Público apercibirá al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violenciacontra la víctima y decretará, de inmediato, bajo su mas estricta responsabilidad, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima durante la integración de la averiguación previa y hasta la conclusión de ésta.
En caso de determinarse el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al Juez la confirmación, ampliación o cancelación, en su caso, de las medidas precautorias referidas en el párrafo que antecede, quién deberá resolver lo conducente sin dilación.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor





