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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 11:42 2011-07-27 11:42 desde IP: 189.163.179.49
Buenos Dias
Le recomiendo lea el articulo 49 del reglamento del registro civil asi como el articulo, el articulo 58 ya que a traves de mandatario judicial con poder no es necesario que se presente el padre para realizar este tramite. lo puede checar desde internet ahi hay un capitulo entero que habla del reconocimiento con posterioridad.
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