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AutorRespuesta No: 232684
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 22:17 2011-07-26 22:17 desde IP: 201.164.118.233
Estimado consultante a su interrogante podemos decir que segun el REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS. en su articulo 34 contemplan la contaminacion del producto.
ARTICULO
34.- Se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, radioisótopos, así como cualquier materia o sustancia no autorizada o en cantidades que rebasen los límites máximos permitidos que establezca la Secretaría u otra autoridad competente. mi recomendacion es que acuda a las oficinas dela secretaria de salud e informe de estos sucesos tambien que acuda a la profeco.
por lo tanto le recomiendo hacer saber esto a la secretaria de salud de su municipio y con copia a PROFECO....ahora bien que si su consulta es un chistorete de mala monta le sugiero algo mas complicado que consiga una maquina del tiempo se remonte antes del renacimiento en la cultura de occidente encuentre a la tatar tatara tatara abuela de la señora que prepara cafe se transladen a salem y la lleve ante la corte diciendo que es bruja para que la quemen en la hoguera junto con usted por tener un cerebro con un diametro menor al de un colibri.
y espero que lo hagan taquitos al pastor por cerdooooooooooooooooo!!!!. ya que reincide en tomar residuos vaginales, y en sus dias de chango descalabrado usted y sus amigos se convierten en chupa cabras? puerco. jajaja.
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