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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 20:59 2011-07-27 20:59 desde IP: 189.216.219.99
Sr. Mario Cervantes, la diferencia entre la teoría y la práctica es terriblemente grande. Dije que tengo sentencias de amparo ganadas que niegan la reducción de pensiones alimentarias que habían sido concedidas en primera o sengunda instancia. Quien sólo se dedica a interpretar la Ley por su literalidad se encontrará con muchos topes en su carrera. Por esa razón no falta el "abogado" que le dice a su cliente: "Si ya no estas de acuerdo con el por ciento señalado en el convenio que firmaste, no te preocupes, ponte a hacer hijitos y presentamos un incidente de reducción diciendo que como tus obligaciones aumentaron, las condiciones originales cambiaron, y en consecuencia tus ingresos se deben repartir a todos tus acreedores".
No faltan. Le agradecería mucho que en lugar de anexar tesis (que por cierto sí tengo y además mal interpreta), mejor anexe senencias en donde haya ganado un incidente de reducción donde argumenta sus afirmaciones.
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