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  • Consulta : 120879
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 232678

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El tener hijos adulterinos no puede ser considerado para modificar la pensión original del 60% demandando un incidente de reduccion de pensión por modificación de las condiciones del deudor alimentista.

    En primer lugar, la pensión no fue ordenada por un Juez sino que se estableció por convenio de las partes, en consecuencia se debe estar y pasar por él en todo momento y en todo lugar.

    Segundo, los "nuevos" hijos los procreó estando vigente el matrimonio y con plena conciencia de que estaba obligado a cubrir una pensión del 60% de sus ingresos, por lo que de ninguna manera el juzgador los puede considerar como nuevas condiciones del acreedor alimentista, de hacerlo equivaldría a darle valor a un padre que intencionalmente de ama una mano para quedar incapacitado y no poder trabajar en las mismas condicones en que lo venía realizando y demandar la reducción de pensión por invalidez.

    Tercero, la pensión del 60% es sobre todos sus ingresos, en consecuencia si la ex se entera de que tiene otros ingresos por un segundo empleo, claro que le deben descontar de ambos empleos.

    La modificaciñon de las condiciones para demandar la reducción de una pensión alimentista, se da cuando el acreedor obtiene la mayoría de edad, o se casa, o tiene hijos o simplemente deja de necesitarlos. pretender demandar una reducción por tener más hijitos, equivale a un fraude y tengo sentencias de amparo ganadas que así lo conideran.