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Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 20:33 2011-07-26 20:33 desde IP: 189.163.65.152
Que barbaridad... haga caso omiso a lo antes señalado. Y por educación no dire que es todo lo que le ha aconsejado la persona que antecede que desconoce totalmente la ley.
UNICAMENTE puede apostillar el pais que emite el documento. NO EMBAJADAS O CONSULADOS. Pues quien lo hace es el secretario de Estado o de Gobierno segun sea el caso. Ninguna embajada en el mundo puede apostillar documentos.
Lo que pueden hacer las embajadas son LEGALIZACIONES pero solo en aquellos paises que no forman parte del convenio de la HAYA y lo hace la embajada de Mexico en ese pais de origen del documento.
Como Mexico y Chile han fiirmado el convenio de la haya.... NO PUEDE LEGALIZARLO sino que serà APOSTILLA y deberá regresar a Chile para que en Santiago la capital le apostille el secretario de Gobierno dicho documento y surta efectos en Mèxico.
EN NINGUNA PARTE DE MEXICO podra usted apostillar dicho documento... EN NINGUNA PARTE.
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