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AutorRespuesta No: 232574
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 13:02 2011-07-26 13:02 desde IP: 201.103.187.206
Le han dado dicha respuesta por escrito?? De ser así y si no han transcurrido más de quince días desde dicha respuesta, puede interponer un juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa de su Entidad o interponer un amparo indirecto contra dicha resolución.
En caso de que no exista ninguna respuesta, pida por escrito el pago de la pensión correspondiente, desde la fecha en que se suspendió y exhiba nuevamente su acta de nacimiento.
Ojo: si el padre del menor no era su esposo y usted acudió sola al Registro Civil a registrar al menor, sin la comparecencia del padre y le pusieron los apellidos de éste, puede ser que por eso le hayan suspendido la pensión al revisar detenidamente dicha acta.
Si no es el caso, entonces ingrese la petición y en base a la respuesta, usted podrá interponer el medio legal que corresponda.
Saludos.
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