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AutorRespuesta No: 232510
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 19:04 2011-07-25 19:04 desde IP: 189.253.91.138
Claro que lo puede dar de baja, por causas justificadas, conforme el art. 47 de la ley federal del trabajo, siempre y cuando lo liquide conforme a derecho y conforme a lo que marca la ley federal del trabaj; igualmente puede usted acudir ante la junta local de conciliacion a efecto de dar aviso a las autoridades laborales y a su vez sea notificado el trabajador.
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