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  • Consulta : 120736
  • Autor : SHREK
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  • Autor
    Respuesta No: 232510

  • SHREK
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    (Resumen de Actividades)

    Claro que lo puede dar de baja, por causas justificadas, conforme el art. 47 de la ley federal del trabajo, siempre y cuando lo liquide conforme a derecho y conforme a lo que marca la ley federal del trabaj; igualmente puede usted acudir ante la junta local de conciliacion a efecto de dar aviso a las autoridades laborales y a su vez sea notificado el trabajador.