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  • Consulta : 120723
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 232835

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Foristas Todos:

    Las reformas penales a que alude fabrigag fueron publicadas en la Gaceta oficial del Gobierno del Distrito Federal del 27 de junio del 2011, y desde luego que solamente son aplicables al propio Distrito Federal.

    Ahora bien, ersas reformas fueron otiginadas en el hecho de que innumerables construcciones se han realizado en terrenos con uso de suelo habitacional, pues el uso de suelo promeramente que nada se distribuyó atendierndo a un criterio de zonas habitacionales, de servicios, comerciales, etc..., pero las empresas inmobiliarias o constructoras sistemáticamente han estado violando la regulación del uso del suelo para luego regularizar sus inmuebles ilegalmente construidos, mediante el pago de multas por montos ridículos en relación con las utilidades que obtienen, de ahí que surgiera la idea de que en vez de sanción administrativa se aplique una sanción penal a los responsables representantes de esad empresas.

    Desafortunadamente, la redacción del tipo penal deja mucho que desear pues puede dar pauta para que alguna pesona física pueda ser molestada debido a que desarrolle trabajos dentro de su casa, aunque afortanadamente la misma redacción dada por el legislador nos proporciona elementos de defensa, sie3ndo entre otros motivos el que el tipo penal requiere de un dolo específico en vez de un dolo genérico, y sobre todo, porque el uso de suelo habitacional excluye la posibilidad de que en el mismo inmueble se tenga un uso de suelo de servicios o de uso comercial, en otras palabras, un particular puede cometer el delito cuando use una casa o departamento para negocios sin que al mismo tiempo la tenga para habitación.

    A continuación transcribo el precepto legal correspondiente:

    Artículo 343 bis. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de éstas conductas.

     Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán en una tercera parte, cuando la conducta se lleve a cabo en, o afecte cualquiera de los siguientes lugares:

    I. a IV. …

    Las penas previstas en este artículo se disminuirán en una mitad cuando, las actividades realizadas, aún siendo diferentes a las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables.

    ..