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  • Consulta : 120709
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 232496

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No es necesario dar puntual respuesta a todas y cada una de sus interrogantes, para establecer que el laud dictado por la Junta, debe sostenerse, con independencia de que durante el trámite de votación y engrosamiento por parte de sus integrantes, se haya promovido algún incidente de nulidad de actuaciones al que no se ordenó darle trámite.

    Lo anterior, porque es un princicpio general de derecho que la Junta (cualquier autoridad jurisdiccional), no puede revocar sus propias determinaciones, salvo en los casos en que expresamente se señalan en la ley aplicable, y en el caso de la Ley Federal del Trabajo, no se contempla ninguna, ya que solamente se permite la regularización del procedimiento, que solamente puede pedirse y concederse antes de que el juicio concluya con el laudo.

    En este caso, lo que procede es que la parte demandada, una vez que sea notificada de dicho laudo, promueva, dentro de los plazos previstos en la Ley de Amparo (quince días, hábiles contados a partir del día siguiente al que cause efecto la notificación de la resolución), promueva el amparo directo, que es el que procede en contra de las resoluciones definitivas que ponen fin al juicio, considerando que la Ley Fefedral del Trabajo con contemplamedios ordinarios de impugnación.

    Es caso cierto que, al promover el amparo, la parte demandada también promoverá el incidente de suspensión, para el efecto que no pueda ejecutarse el laudo, toda vez que, es evidente, se violaron en su perjuicio las formalidades esenciales del procedimiento que, como consecuencia, motivarán alTribunal Colegiado a otorgarle la protección constitucional, para el efecto que elLaudo quede insubsistente y se ordene la reposición del procedimiento, dándole entrada al incidente de nulidad planteado cuya admisión fue omitida por la Junta.

    Por tanto, el laudo quedará insubsistente, lo que resulta incuestionable; sin embargo, deberá tomarse en cuenta que, a efecto que se les conceda la suspensión del acto reclamado (la ejecución del laudo), los demandados deberán garantizar al actor los medios de subsistencia durante el tiempo que trate en resolverse el amparo (seis meses, por lo general, del sueldo y prestaciones que devengaba), lo que permitirá al trabajador contar con esos recursos económicos, aún antes de que se decida la suerte del juicio.

    Por otra parte, al concederse el amparo, dejándose insubsistente el laudo y reponiéndose el procedimiento, el trabajador tendrá la oportunidad procesal de expresar los motivos y fundamentos legales y jurídicos del porqué las actuaciones que impugna a travésdel incidente, no son nulas, al haberse cumplido con las formalidades relativas a la notificación a las partes, y si su abogado lo hace correctamente, entonces se confirmará la legalidad de dichas notificaciones, y la Juntará estará en aptitud de volver a dictar otro laudo en el mismo sentido, pero el trabajador,como lo mencioné, ya habrá recibido, al menos esos seis meses de salario en tanto se resuelve la situación jurídica procesal.