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  • Consulta : 120629
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 232298

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sobre el primer inmueble, su marido sí tiene derecho del cincuenta por ciento del inmueble mientras no se liquide la sociedad conyugal, en cuanto al otro bien, si no hay escrituras, no se puede acreditar que pertenezca a esa sociedad. En cuanto al poder, dede verificar si está obligada a rendir cuentas de administración o no, un poder no es una factura con la que pueda hacer lo que le plazca.