Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 120473
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 232059

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    debes hacer un juicio en via de jurisdicción voluntaria... y nnotificar a la administración y al propietario del depto... este por edictos... en el entendido que de no hacer la reparación ... se solicitara la apertura del depto... para hacer  esa reparación ante actuario... eso es muy comun... y deberi asaberlo el administrador.. ya que debe ser una persona que resuelva  problemas... no que de origen a mas..