- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 120423
- Autor : kokoduro1
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1321
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5562
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 232170
-
Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 21:08 2011-07-22 21:08 desde IP: 187.194.40.129
BUENAS NOCHES
Es muy frecuente, los patrones sorprenden la NECESIDAD de las personas para obtener un trabajo, y por ende los "obligan" a que expidan RECIBOS DE HONORARIOS, pero eso no quiere decir que REALMENTE sean trabajadores por HONORARIOS, si existe la ; SUBORDINACION, SALARIO Y HORARIO. Para lo cual le trascribo las siguientes tesis.
PROFESIONISTAS, RELACION LABORAL EXISTENTE EN EL SERVICIO PRESTADO POR LOS, AUN CUANDO EXPIDAN RECIBOS DE HONORARIOS.- Aun cuando sea cierto que en los recibos de pago suscritos por el actor se diga que se expidieron por concepto de "honorarios", también es cierto que dichos documentos no demuestran, por sí solos, la naturaleza profesional del servicio prestado, si obran en el sumario diversos elementos que acreditan que el actor trabajaba con regularidad, que su jornada era de 8 horas, que gozaba de días de descanso y que además disfrutaba de otra serie de prestaciones, como lo son períodos vacacionales y aguinaldo, por lo que forzoso resulta concluir que la relación existente es laboral y no profesional, sin que tenga relevancia el término "honorarios" empleado en la redacción de los recibos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO. Séptima epoca. Semanario Judicial de la Federación. Tesis Aislada.
RELACION DE TRABAJO, UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SI SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VINCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONOMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE.- Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal; este instrumento por si solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio para resolver lo conducente; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación, como es el caso en que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asigna una compensación económica, que aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente, si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación real que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Abril del 2007, Página 1524, Tesis: I.9o. T.J/51, Jurisprudencia.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO.
kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos y les dare respuesta a todos.
-
Autor





