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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 11:53 2011-07-22 11:53 desde IP: 189.253.38.144
Estimado fabrigag, recibe un saludo.
Como bien lo dice el lic. Raúl cadena y como te lo explica el lic. garovalo. La contratación bajo el régimen de honorarios, es una figura en la cual se contempla a los prestadores de servicios como por ejemplo abogados, médicos, arquitectos, y todos aquellos prestadores de algún servicio ya sean profesionistas o no; y estos a su vez cuentan con una oficina propia, herramientas para el desempeño de sus labores, y un horario establecido por ellos para el desempeño de sus labores. Claro está que esto se regula por la ley civil y fiscal.
Pero desafortunadamente en la actualidad muchas empresas ocupan la figura de honorarios, para contratar a un trabajador, y esa figura la ocupan para evadir impuestos como el 2% de nomina (d.f.), seguro social, vacaciones, aguinaldos, liquidación (en caso de despedir al trabajador). Ya que mal asesorados por sus contadores, ven esta opción para no pagar dichas contribuciones. Pero es aquí a donde la ley federal del trabajo nos protege, ya que a la letra dice que si una persona desempeña sus funciones en las instalaciones de la empresa (lugar), con herramienta de la misma, sujeto a un horario de trabajo (tiempo), bajo una subordinación (modo); esto es una relación laboral sin duda alguna. Esto se regula por la ley laboral, fiscal y de seguridad social.
Y en la consulta, derivado de la información proporcionada por el consultante, se desprende que el está bajo las condiciones, o cumple con las condiciones que la ley federal del trabajo indica (tiempo, modo, lugar)
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