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AutorRespuesta No: 232024
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Julio de 2011 22:32 2011-07-21 22:32 desde IP: 148.240.80.34
Fabrigag, no es necesario que un trabajador sea despedido para que pueda demandar al patrón cando éste se niega a reconocer sus derechos laborales, y tampoco en todos los casos en que el empleado defiende esos derechos, necesita llegar a los procedimientos jurisdiccionales.
Si el patrón se niega a concederle las vacaciones a que tiene derecho, en caso de que exista el elemento de subordinación, el trabajador puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, solicitando una audiencia de conciliación administrativa, a efecto que se cite al patrón para que se le haga saber que si tiene derecho a disfrutar vacaciones y recibir el pago de la prima vacacional, o aguinaldo, o cualquier otra prestación que la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores; en muchas ocaciones, y lo digo por experiencia, esa conciliación administrativa es suficiente para que el patrón otorgue la prestación demandada, pues es frecuente que, siendo también neófitos de la Ley, creen, por orientación de personas que desconocen el derecho laboral, que pagando los salarios bajo el régimen de honorarios, ya no son trabajadores y no tienen ningún derecho, pero cuando la propia autoridad del trabajo les quita la venda de los ojos, reconocen su error y lo rectifican.
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