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  • Consulta : 120423
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 232004

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero sustancialmente de la opinión emitida por el forista Fabrigag, toda vez que no cuenta con los elementos suficientes para afirmar categóricamente que usted no tiene derecho a disfrutar vacaciones con pago de salario por encontrarse bajo el régimen de honorarios.

    Lo anterior, debido a que no es el concepto por el cual la persona que presta un servicio, recibe el pago del mismo, habida cuentaque, precisamente con la finalidad dedefraudar a la Ley, muchos patrones contratan a verdaderos trabajadores, y su salario selo pagan bajo ese régimen.

    En razón de ello, la Ley Federal del Trabajo establece quelo que caracteriza aun contrato de trabajo con contratos de otra naturaleza (civil, mercantil, etcétera), es el elemento subordinación bajo el cual quien presta el servicio, está sujeto a las órdenes de quien lo recibe.

    En su caso, si usted debe prestar el servicio médico en un horario determinado; dentro de las instalaciones de la empresa; utilizando mobiliario y material que la misma leproporciona, y atendiendo precisamente a los enfermos que ahí se le indica que lo haga, entonces evidentemente estamos en presencia de un contrato de trabajo, con independencia de que su salario se lo paguen bajo el regimen de honorarios asimilados, toda vez que por salario, en términos de la Ley Federal del Trabajo, es la cantidad de dinero que el trabajador recibe por la prestación de su trabajo, y puede integrarse conlos pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especia y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    En las apuntadas condiciones, si usted está subordinado a las órdenes de la empresa, por conducto de sus superiores, su relación es laboral y tiene derecho a disfrutar vacaciones en términos de los artículos 76 y 80, de la Ley Federal del Trabajo, consistentes en seis días hábiles por el primer año de servicios, más la prima vacacional del 25% sobre el salario de esos seis días.

    Las vacaciones se incrementan en dos días por cada año de servicios, hasta alcanzar doce días, y después del cuarto año, dos días por cada cinco años de antigüedad.