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  • Consulta : 120376
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 231932

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo que sucede en este tipo de casos es que los jueces federales, de por sí "bordados a mano", ciñen su quehacer a las disposiciones administrativas internas (desde luego nunca escritas ni admitidas formalmente) del Consejo de la Judicatura Federal, órgano del Poder Judicial que les "tolera" hasta tres meses para el dictado de una resolución o sentencia de fondo, sin importar que las disposiciones procesales de la materia señalen específicamente plazos determinados.

    Más que una queja, le sugiero promover en el juicio e insistir en el dictado de la sentencia definitiva, señalando tanto el plazo procesal pertinente como los artículos 8o.y 17 Constitucionales relativo a los derechos humanos de petición y de excitativa de justicia y si transcurrido el plazo procesal no se ha dictado sentencia, le sugiero presentar AMPARO INDIRECTO en contra del Juez de marras por violación a los expresados derechos constitucionales.

    Si ya existe en autos una excitativa de su parte pidiendo dictar sentencia, sin mayor trámite promueva el amparo.

    Saludos cordiales.