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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Julio de 2011 12:24 2011-07-21 12:24 desde IP: 187.158.153.98
Es muy común este tipo de eventos, derivado de que los trabajadores no leen las estipulaciones de sus contratos individuales de trabajo. Sin embargo, también es común que por disposicones de Gerentes, Supervisores o Jefes de Departamento, se les induzca a iniciar más temprano la jornada laboral, bajo mil premisas o consideraciones de oportunidad, conveniencia, capacitación, etc.
Usted debe revisar si en su contrato o en el reglamento interior de trabajo se halla previsto que, por un retraso en la jornada laboral, se aplicará una sanción de descuento de la jornada completa, porque aunque existen verdaderas aberraciones en los contratos y en los reglamentos, una de la clase en comento, es absolutamente ilegal.
Le recomiendo acudir a la oficina de INSPECCION DEL TRABAJO, por lo general adyacente a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y exponga su caso, señalando fundamentalmente la fecha desde que Usted esta siendo "obligado" a iniciar la jornada laboral más temprano sin el pago justo de dicho tiempo asi como las circunstancias específicas de la última sanción que le fue aplicada. La inspectoría citará al representante legal de la empresa y le exigirá un informe detallado de la situación denunciada.
La precitada acción seguramente logrará que el Departamento de Recursos Humanos reconsidere sobre la sanción aplicada y el descuento salarial.
Saludos cordiales.
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