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AutorRespuesta No: 231673
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 11:26 2011-07-20 11:26 desde IP: 200.33.74.37
Las acciones del socio fallecido deberian pasar a su "sucesion testamentaria" o en su caso a la "esposa e hijos", si les otorgaron las acciones a persona distinta ya estan incurriendo en algo indebido. Dichas actas pueden ser objetadas pues se supone que al fallecimiento de un socio sus bienes pasan a sus sucesores (si dejo testamento) o a quien tenga derecho a heredarle.
Las actas de las asambleas ordinarias o extraordinarias deben de notariarse e inscribirse en el RPP para que tengan validez plena pues con esto se da la publicidad y aplica contra terceros.
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