Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 120241
  • Autor : MERCHE68
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 952
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 231673

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Las acciones del socio fallecido deberian pasar a su "sucesion testamentaria" o en su caso a la "esposa e hijos", si les otorgaron las acciones a persona distinta ya estan incurriendo en algo indebido. Dichas actas pueden ser objetadas pues se supone que al fallecimiento de un socio sus bienes pasan a sus sucesores (si dejo testamento) o a quien tenga derecho a heredarle.

    Las actas de las asambleas ordinarias o extraordinarias deben de notariarse e inscribirse en el RPP para que tengan validez plena pues con esto se da la publicidad y aplica contra terceros.