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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 21:07 2011-08-31 21:07 desde IP: 189.230.40.115
Hola J. Armand, no había visto su pregunta, pero cualquier cosa que se le ofrezca, no dude en escribirme directamente a mi correo electrónico e incluso, si tiene messenger, agregueme y por ahí platicamos.
Bueno, respecto a su pregunta, no se si entendí bien:
Promovió Amparo Directo o Indirecto??
Si fue Directo (como tenía que haber sido), la autoridad responsable no puede pronunciarse sobre la admisión del mismo, toda vez que sólo el Colegiado es competente para admitir o desechar una demanda de amparo y efectivamente para la suspensión se tiene que otorgar garantía, pero no puede condicionarsela a un billete de depósito, ya que existen otras formas de garantizar la suspensión, como podría ser la fianza.
En este caso sería a su consideración si realmente es importante que se suspenda la ejecución de la sentencia, pero de cualquier forma, durante la tramitación del amparo, puede otorgar la garantía para que sea concedida la suspensión en caso de actos inminentes que hicieran nugatorio dicho amparo.
El Colegiado no suspende el dictado de su determinación por el hecho de que esté esperando que el quejoso pueda o no interponer un nuevo amparo.
Lo más seguro que el retraso se deba a la carga de trabajo, por lo que sería mejor que acudiera directamente al Colegiado y preguntará en el área del Magistrado que lleva su asunto, para cuando saldrá la resolución correspondiente o a que se debe el retraso, e incluso con el Secretario que lleve el expediente, podría solicitar una opinión al respecto. Hay quienes se niegan a proporcionar información alguna y habrá algunos que son accesibles y le dejan expresar su opinión y le pueden dejar entrever en que sentido va la resolución.
No considero viable que exhiba copia del nuevo amparo, ya que finalmente será remitido al propio Colegiado y el que Usted avise o haga patente que interpondrá recurso de inconformidad no le genera ni frío ni calor al Colegiado, ya que finalmente es un derecho del quejoso en caso de no estar conforme con que se tenga por cumplida la sentencia.
Saludos y sigo a sus órdenes.
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