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  • Consulta : 120230
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 232723

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo que pasa es que los Juzgados de Distrito no tienen vacaciones, sólo son inhábiles los previstos en el artículo 23 de la Ley de Amparo:

    Artículo 23.- Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.

    Pero para los Tribunales Colegiados (aqui en el D. F.) dictan un acuerdo donde les dan vacaciones y se consideran inhábiles esos días, eso es en diciembre, en este período vacacional desconozco si emitieron dicho acuerdo.

    La vecina de a lado de mi departamento trabaja en un Tribunal Colegiado y he escuchado que sale a trabajar, pero no la he visto para preguntarle, lo siento.