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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 01:20 2011-07-27 01:20 desde IP: 189.146.116.168
Lo que pasa es que los Juzgados de Distrito no tienen vacaciones, sólo son inhábiles los previstos en el artículo 23 de la Ley de Amparo:
Artículo 23.- Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.
Pero para los Tribunales Colegiados (aqui en el D. F.) dictan un acuerdo donde les dan vacaciones y se consideran inhábiles esos días, eso es en diciembre, en este período vacacional desconozco si emitieron dicho acuerdo.
La vecina de a lado de mi departamento trabaja en un Tribunal Colegiado y he escuchado que sale a trabajar, pero no la he visto para preguntarle, lo siento.
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