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  • Consulta : 120230
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 232054

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que necio... una accion subsume a la otra... o pides el cumplimiento de lo que por resolcuión se te dio...o pides el amaparo... pero no ambas... y no puedes  pedir el amparo sin haber terminado el asunto legalmente... como principio de defintividad que te concede la ley...

    primero la objeción al cumplimiento y en base a lo que te digan... el amparo... abusado..