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  • Consulta : 120230
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 231900

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    J. Armando:

    Usted transcribió lo conducente de la sentencia de amparo y solamente un resumen de lo resuelto por la responsable en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

    El Colegiado fue muy claro en señalar que la responsable debía, con libertad de jurisdicción y con los elementos de prueba existentes en autos, si había o no lugar a considerar que, con sus actuaciones o con sus omisiones, el demandado había hecho creer al tercero perjudicado que el apoderado de aquel se hallaba autorizado para suscribir títulos de crédito a su nombre.

    Ahora bien, Usted no transcribió las consideraciones de la sentencia que da cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pero si dijo que el Juez había concluido que no existían elementos para considerar que se hubiera actualizado la excepción prevista en el artículo 8o. fracción III de la LGTOC.

    Luego entonces, es claro que el Juez natural cumplió con los lineamientos de la sentencia de amparo que lo constreñían a realizar ese análisis.

    Que la sentencia no favorezca a sus intereses, NO DEBE HACERLE PERDER OBJETIVIDAD y NO DEBE PERDER TIEMPO NI ASUMIR RIESGOS INNECESARIOS en conra de los intereses que Usted representa, máxime que, como bien comentó el forista illianave (saludos cordiales) el quejoso cuenta con el plazo de un año para promover la queja por exceso o por defecto, en tanto que para el nuevo amparo directo, solamente quince días.

    Saludos.