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  • Consulta : 120230
  • Autor : J. ARMAND
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  • J. ARMAND
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    (Resumen de Actividades)

    Registro No. 167248

     

    Maxwel Smart, garovalo, LicVelazquez, ilianave: agradezco muchisimo sus aportaciones encaminadas a ayudarme a resolver mi problema,

    en relacion a la recomendacion de garovalo,   tomando en cuenta que primeramente se me notificara para que en tres dias manifieste si estoy de acuerdo con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable, en la que manifestare lo que basado en su experiencia me recomienda garovalo,

    y que considero debe ser en base a los lineamientos en los cuales se concedio el amparo y que la autoridad arbitrariamente esta incumpliendo,

    por esa razon agradeceria mucho sus comentarios respecto a la siguiente jurisprudencia:

     

     

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Pleno
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIX, Mayo de 2009
    Página: 5
    Tesis: P./J. 45/2009
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común

    INCONFORMIDADENAMPARODIRECTO. PARA RESOLVERLA ES NECESARIO ANALIZAR EL CONTENIDO DE LA NUEVA SENTENCIA DICTADA ENCUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR ÚNICAMENTE PARA VERIFICAR LA SATISFACCIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS ENÉSTE.

    Conforme al principio restitutorio del juicio de garantías previsto enel artículo 80 de la Ley de Amparo, para el acatamiento de la ejecutoria dictada enun juicio de amparodirecto, enque se concedió la protección constitucional por violaciones cometidas enla resolución jurisdiccional reclamada, no es suficiente que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución que resultó inconstitucional y la sustituya por otra, porque para reparar las violaciones que pueden presentarse en el dictado de las resoluciones materia de amparo directo, la autoridad está obligada a emitir una nueva en la que actúe en el sentido exigido por la garantía violada, sea ésta de carácter formal o material, de donde resulta que para verificar si efectivamente ha quedado cumplido el fallo protector, es indispensable analizar el contenido de la nueva determinación de la autoridad a fin de corroborar si de él se advierte subsanado, en su totalidad, el derecho transgredido; obligación que subsiste inclusive si se deja libertad de jurisdicción a la responsable, porque aun en ese supuesto la autoridad está obligada a observar los lineamientos especificados en la sentencia protectora, los cuales deben satisfacerse en su integridad, si se atiende a la unidad que implica la emisión de la resolución de índole jurisdiccional que no admite la realización de actos que sólo constituyan un cumplimiento parcial de la ejecutoria.Con base enlo anterior, la materia de estudio enla inconformidad(como medio implícito de verificación del cumplimiento de la ejecutoria) promovida contra el auto enque el Tribunal Colegiado de Circuito tiene por cumplido el fallo protector enlos casos mencionados, será verificar lo correcto de esa decisión a la luz de la satisfacción de todos y cada uno de los lineamientos precisados enla sentencia concesoria, sin prejuzgar sobre la legalidad de las consideraciones de la autoridad responsable, especialmente cuando enese o varios puntos haya actuado con libertad de jurisdicción, conservándose el derecho de las partes enel juicio para interponer el recurso de queja previsto enel artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparoo, ensu caso, un nuevo juicio de amparo, según la hipótesis de que se trate.