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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- como se promuebe un incidente

    tu abogado sabe como hacer y promover... no intentes hacerlo sin abogado...

    busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.-  - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a....

     

    JUNTA DE MENORES…..

     Los hijos... pase lo que pase...la madre tendrá la guarda y custodia de los mismos asegurada hasta que estos hayan cumplido los 12 años... después... cuando los hijos sean mayores de esta edad… los padres o el padre que no tiene la custodia…  podrán pedir una junta de menores, en la que participaran el juez de lo familiar... el agente del ministerio público... el representante del DIF... y SIN LA PRESENCIA DE LOS PADRES... que no podrán participar por ninguna razón.. Causa o motivo... se preguntara a los menores sobre la conducta habitual de sus padres... sobre con quien quieren vivir.... pero antes de esto... nada obliga al juez a dar la custodia de los hijos al PADRE… siempre se da la custodia a la madre...

     

    Código Civil:- “…salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de 12 años, preferentemente y de manera provisional,  deberán quedar al cuidado de la madre;….”  Y  del Código Civil:- “En lo referente a la custodia e los hijos menores de 12 años, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, tratándose de los mayores de 12 años el Juez deberá considerar y ponderar el deseo que al efecto expresen los menores.”

    Pero las reformas de algunos códigos de los  estados señalan:

     En niños mayores de 13 años se tendrá en cuenta la opinión de los mismos para establecer el régimen y las fechas de visitas.

    Según las leyes de la mayoría de los países, la custodia de los hijos tras un divorcio o separación, puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. Es el juez quien toma la decisión final, analizando diversos factores. Se diferencian guardia y custodia, de patria potestad, pues la primera determina quién será el progenitor que se encargará de la tenencia o control físico de los hijos, y la segunda, es el conjuntote derechos y obligaciones de cada padre sobre los hijos no emancipados. Los padres pueden ponerse de acuerdo respecto a lo concerniente a la custodia de los hijos, y el juez ratificará lo acordado, salvo que considere que existe riesgo para los menores.

    Si no existe acuerdo previo, el juez fallará teniendo en consideración varios factores:


    -No separar a los hermanos.

    -Las necesidades emocionales y afectivas de los niños.
    -La disponibilidad de los padres para la atención de los niños.
    -La cercanía de otros miembros de la familia (abuelos, etc.)
    -Los hábitos, vicios o trastornos que pudiera tener alguno de los cónyuges.
    -La dedicación que cada uno de los progenitores haya tenido previo a la ruptura.

     

    Hay cuestiones internacionales que ya nos han alcanzado y que dicen y son tomadas en cuenta por nuestros jueces:

     

    CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1990.

    Con fundamento en el art. 3ro., de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada, ratificada y aprobada en el senado de la república mexicana en el año de 1990, segú decreto publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION del 31 de julio de 1990 y con entrada en vigor el día 21 de octubre de 1990, publicada en el mismo diario en comento en fecha 25 de enero de 1991 y que dice:

    "artículo 3ro.,- 1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá serán el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y,  con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.- 3.- Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, esencialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."

    Por las reformas de algunos códigos civiles de los  estados de la republica, desde el mes de octubre de 2009,  señalan:

     

     En niños mayores de 12 años se tendrá en cuenta la opinión de los mismos para establecer el régimen y las fechas de visitas.

    Según las leyes de la mayoría de los países, la custodia de los hijos tras un divorcio o separación, puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. Es el juez quien toma la decisión final, analizando diversos factores. Se diferencian guardia y custodia, de patria potestad, pues la primera determina quién será el progenitor que se encargará de la tenencia o control físico de los hijos, y la segunda, es el conjuntote derechos y obligaciones de cada padre sobre los hijos no emancipados. Los padres pueden ponerse de acuerdo respecto a lo concerniente a la custodia de los hijos, y el juez ratificará lo acordado, salvo que considere que existe riesgo para los menores.

    Si no existe acuerdo previo, el juez fallará teniendo en consideración varios factores:


    -No separar a los hermanos.

    -Las necesidades emocionales y afectivas de los niños.
    -La disponibilidad de los padres para la atención de los niños.
    -La cercanía de otros miembros de la familia (abuelos, etc.)
    -Los hábitos, vicios o trastornos que pudiera tener alguno de los cónyuges.
    -La dedicación que cada uno de los progenitores haya tenido previo a la ruptura.

     

    Hay cuestiones internacionales que ya nos han alcanzado y que dicen y son tomadas en cuenta por nuestros jueces:

     

    CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1990.

    Con fundamento en el art. 3ro., de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada, ratificada y aprobada en el senado de la república mexicana en el año de 1990, segú decreto publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION del 31 de julio de 1990 y con entrada en vigor el día 21 de octubre de 1990, publicada en el mismo diario en comento en fecha 25 de enero de 1991 y que dice:

    "artículo 3ro.,- 1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá serán el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y,  con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.- 3.- Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, esencialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."

    TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS  DE CIRCUITO.-  FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten  en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    2.- mi divorcio tengo entendido que se llevo a cabo en villa de alvarez colima, no tengo la certeza porque todo lo hizo la señora.

    cual es la pregunta....

    3.- como saber si realmente estoy divorciado

    acude al  registro civil donde te casaste...pide la copia de tiu acta de matrimonio y si ya  te divorciates.... en el texto hay una NOTA MARGINAL que lo señala... y menciona el numero del acta de divorcio... debes sacar ambas copias y agregarlas al  incidente qure buscas...

     

    4.- me afecta que no le e estado dando la pension (mencionando que a mi hijo no le falta nada, porque todo lo e hecho por parte de mis padres, escuela, alimentacion, ropa etc.)

    te pasas de cinico... tu puedes decir loo que quieras... tu abogado sabe que hacer...

    5.- la casa la saque con mi credito infonavit, pero estabamos casados por bienes mancomunados

    si fu adquirida mientras estuvieron casados... la van a tener que vender ... pagar la liquidaciòn a infonavit y el remanate... dividirlo entre los dos... tu abogado sabe que hacer....

    6.- la señora se a dedicado a pagar las mensualidades de la casa, ya que yo me negue a todo porque la señora no le permitia a mi hijo que viniera a durango en sus vacaciones, porque yo no puedo ir a colima cada fin de semana, y si la deuda enn lugar de bajar a ido aumentando.

    no te preocupes... lo que ella haya pagado... lo vas a tener que reembolsar... ya que la deuda era tuya y no de ella...

    7.- usted me recomienda que yo empiece a pagar la casa y al final del adeudo la ponga solo a nombre de mi hijo, (eso es lo que entendi)

    si ..o no... tu... se te ve  las hartas ganas de gastar que tienes...