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  • Consulta : 120190
  • Autor : lic. jc
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  • lic. jc
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues bien señora, primero la palabra contra-demandar en derecho no existe ok? no se puede demandar a una persona por lo mismo, por lo tanto hay demanda y hay contestacion de demanda, existe parte actora y parte demandada en un juicio por demanda ok?

    su abogado de oficio es un grosero por lo tanto lo mandaria o freir esparragoz y autorice como su abogado patrono a otro profesional,

    respecto a sun pregunta que si usted puede darle pension alimenticia al olgazan de su marido? pues claro que si , el codigo civil nos dice que los conyuges estan obligados ambos a darse alimentos, asi cuando uno caiga en desgracia y no cuento los medio de sobrevivir el conyuge que se encuentra en condicione sle aportara para la papa.

    por lo tanto le recomiendo que en cuanto pueda se divorcie. por divorcio necesario por que no creeo que el este dispuesto a conveniar con el mutuo acuerdo. para que no tengan obligacion entre ambos solo con los hijos. por eso e snecesaria la disolucion del matrimonio.

    ahora la pension alimenticia en cuanto el este trabajando y perciba salario se le descontara el porcentaje acreditada por el juez d eprimera instancia del juzgado familiar de su entidad, solo se le notifique al juzgado cuando el zangano ya este laborando para que gire oficio con copia al imss o issste donde este dado de alta, ok?

    y se puede pedir embargo, si usted conoce alguna propiedad un bien ya sea terreno casa vehiculo que pueda dejarlo como garantia de pago de pension alimenticia hagalo, le recomiendo que vaya al registro publico de la propiedad y en informes vea usted todos los bienes que tiene a su nombre para que se le embargue y se haga su respectivo remate en almoneda si es que lo que quiere usted es lanita. entendio? a ponerse en accion con un buen abogado!