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  • Consulta : 120180
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 231569

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo que Usted narra encuadra perfectamente en la figura de comodato, su papá ha disfrutado del inmueble en calidad de comodotario. El comodato es un contrato bileteral, principal, traslativo de usu, pero gratuito, concensual y de tracto sucesivo. Es bilateral porque hay obligaciones para ambar partes, del comodante conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y la obligación de su papá es restituir la cosa individualmente, la misma cosa y no otra. Por lo tanto, el heredero tiene todo el derecho de recuperar el inmueble. El hecho de que se pagara el predial, agua y demas derechos e impuestos, en nada le beneficia puesto que el comodatario está obligado a cubrir los gastos ordinarios necesarios para disfrutar del bien. No hay prescripción o usucapio, que no lo sorprendan.