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  • Consulta : 120176
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 231573

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuando alguien adquiere una propiedad por prescripción positiva, el título de propiedad es la sentencia o en su caso, la validación por parte del Registro Público de la Propiedad.

    Acuda al Registro Público de la Propiedad y solicite un certificado de libertad de gravámenes y en vía de mientrás una constancia de folio real.

    El primero tarda unos 15 dias en que se lo den, el segundo se lo dan el mismo día.

    Ahí usted podrá verificar que la persona que le vende aparece como propietario en el Registro Público de la Propiedad.

    Por otra parte, si usted quiere realizar la compraventa, hagalo ante un Notario Público, el se encargará de revisar toda la información y le dirá si es viable o no la operación.

    Una vez que haya elegido a un Notario, acuda a la Dirección de Regularización Patrimonial, con copia de la boleta predial del inmueble y copia de su identificación, para que le den una constancia de participación de la Jornada Notaria y su escrituración se hará conforme al valor catastral del inmueble, siempre que éste no sea mayor de 1;200,000.00 (el valor catrastral, no el comercial).

    Así sale super accesible el costo de escrituración.

    Por más barato que le salga el terreno, si no lo hace ante Notario, puede poner en riesgo su patrimonio.

    Saludos.