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  • Consulta : 120168
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado (a) consultante Krlos 170787

    Mire, desde su consulta anterior, no han resultado muy precisos los comentarios que le han hecho mis antecesores, de hecho en el caso que nos ocupa, jamás aparecerá en el Código Civil nada de su interés, toda vez que es el Código Familiar el que se ocupa de su duda  

    CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

    Artículo 202. Si los contrayentes no manifiestan expresamente su voluntad, acerca del régimen económico que desean pactar, será el de separación de bienes, con todos los efectos legales regulados en este Ordenamiento.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE