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AutorRespuesta No: 231467
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 23:50 2011-07-18 23:50 desde IP: 189.180.68.182
Las viviendas hipotecadas no pueden ser traspasadas, y en caso de realizarse así, es una causal de rescisión.
Al rescindirse el contrato o demandarse el incumplimiento por falta de pago, la garantía de dicho adeudo, se cubriría con el inmueble.
Si usted está interesada en el inmueble, podría recuperarlo, pero un abogado habrá de verificar la documentación para decirle que podría hacer.
Finalmente Usted es la única obligada con el INFONAVIT, si no le dio particpación en el contrato que haya celebrado con los particulares, por lo que es a quien se le puede exigir el cumplmiento del pago.
Si me proporciona mas información, con gusto podría darle una asesoría mas completa.
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