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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 21:09 2011-07-18 21:09 desde IP: 189.180.68.182
Ningún particular le puede embargar.
Para que proceda un embargo, deben haber iniciado un juicio ante Juez competente.
Posteriormente, le requeriría el pago un actuario judicial y en caso no pagar, se procede a embargar bienes que garanticen hasta tres veces el monto del adeudo.
Si usted cubrió su adeudo y tiene comprobantes, no se preocupe, en caso de llegar una demanda, la contesta y hace valer la excepción de pago.
Ahora, estas empresas compran las carteras vencidas de diversas entidades bancarias o gubernamentales.
Su trabajo es recuperar dinero como sea, a base de amenazas u hostigamiento.
No se deje sorprender, si fueran a hacer un embargo, no le van a andar avisando, llegan y embargan.
Los montos de los adeudos, no son costeables para interponer un juicio.
Simplemente, haga caso omiso y en caso de que lo acosen, presente una denuncia por amenazas y extorsión
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