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  • Consulta : 120109
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 231447

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ningún particular le puede embargar.

    Para que proceda un embargo, deben haber iniciado un juicio ante Juez competente.

    Posteriormente, le requeriría el pago un actuario judicial y en caso no pagar, se procede a embargar bienes que garanticen hasta tres veces el monto del adeudo.

    Si usted cubrió su adeudo y tiene comprobantes, no se preocupe, en caso de llegar una demanda, la contesta y hace valer la excepción de pago.

    Ahora, estas empresas compran las carteras vencidas de diversas entidades bancarias o gubernamentales.

    Su trabajo es recuperar dinero como sea, a base de amenazas u hostigamiento.

    No se deje sorprender, si fueran a hacer un embargo, no le van a andar avisando, llegan y embargan.

    Los montos de los adeudos, no son costeables para interponer un juicio.

    Simplemente, haga caso omiso y en caso de que lo acosen, presente una denuncia por amenazas y extorsión