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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 21:13 2011-07-18 21:13 desde IP: 189.180.68.182
Procede el juicio de amparo, pero tienes que acreditar el interés legítimo para interponerlo.
Últimamente no se le da valor a los contratos privados de fecha incierta, esto es, que no han sido inscritos en el Registro Público de la Propiedad o que hayan sido validadas las firmas ante un Notario o Fedatario Público.
Checa en el Registro Publico de la Propiedad quién aparece como dueño de tu inmueble y verifica si quien vendió tenía facultades para hacerlo.
A lo mejor sigue siendo propiedad de la constructora.
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