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AutorRespuesta No: 231340
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 15:21 2011-07-18 15:21 desde IP: 189.145.134.30
Si ustedes quieren vender la casa deben de notificarle a su inquilino por escrito y otorgarles el derecho de tanto es decir darle la oportunidad de comprar la propiedad y en caso de que no pueda hacerlo seguir con la operacion de compraventa.
En este momento esta operando una figura que se llama tacita reconduccion que es cuando no hay manifestacion por escrito de renovar un contrato este se entiende como vigente por el mismo plazo pactado hasta que no se regularice.
Ahora si usted ya no desea tenerlos como inquilinos debera notificarles ia jurisdiccion voluntaria la terminacion del contrato que aun esta vigente y su deseo de ya no renovarlo, con esteo regularizan la situacion de la falta de contrato, con el "nuevo" inquilino y en caso que no se "salgan" demandarles el desahucio.
Por otro lado pueden de igual forma si desean demandar la firma del contrato con el hijo y con esto tambien se regulariza esta situacion pero correra vigencia a partir de que se firme y no podra ser menor a un año.
Es mentira que ustedes lde deban dar un plazo de gracia sin pago de renta, por ley no es ai aunque ustedes pueden aceptarlo si asi lo determinan.
Lo correcto y esto variara segun cada abogado es que si van a vender la propiedad lo hagn sin inquilinos esto es que terminen la relacion que tiene ahora con ellos y despues vendan, no pueden obligarlos a que renueven forsozamente ya que es una propiedad de ustedes pero deberan eguir las formas legales.
A grandes rasgos este seria el panorama les recomiendo que se asesoren personalmente de licenciado en derecho especialista en la materia para que conjunto a el establezcan la mejor estrategia para lograr su cometido.
Salvo la mejor opinion de los exceslsos abogados que en este foro aportan.
Saludos cordiales.
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