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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 16:44 2011-07-18 16:44 desde IP: 189.180.68.182
Jajajaja Grobertomp3, que buena puntada... me encantó tu comentario... jajajaja
Efectivamente señora, usted podrá poner santo y seña para asustar a sus inquilinos, pero finalmente cualquier cláusula contraria a la moral y al derecho, sería nula de pleno derecho.
Por otra parte, el artículo 17 Constitucional, establece que nadie puede hacerse justicia por propia mano y si incumplen sus inquilinos, como puede usted sacarlos directamente??? Aunque lo establezca en su contrato, no lo puede hacer.
Su inquilino tiene derecho a ser oído y vencido en juicio, es decir, a poder acreditar si cumplió o no cumplió con los pagos.
Así que si no quiere problemas, procure hacer una investigación más a fondo antes de arrendar un inmueble, pero no puede poner una cláusula que la faculte a sacarlos usted o disponer del inmueble, en virtud de que ellos tienen la posesión...
Saludos
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