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  • Consulta : 120047
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 231380

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jajajaja Grobertomp3, que buena puntada...  me encantó tu comentario... jajajaja

    Efectivamente señora, usted podrá poner santo y seña para asustar a sus inquilinos, pero finalmente cualquier cláusula contraria a la moral y al derecho, sería nula de pleno derecho.

    Por otra parte, el artículo 17 Constitucional, establece que nadie puede hacerse justicia por propia mano y si incumplen sus inquilinos, como puede usted sacarlos directamente??? Aunque lo establezca en su contrato, no lo puede hacer.

    Su inquilino tiene derecho a ser oído y vencido en juicio, es decir, a poder acreditar si cumplió o no cumplió con los pagos.

    Así que si no quiere problemas, procure hacer una investigación más a fondo antes de arrendar un inmueble, pero no puede poner una cláusula que la faculte a sacarlos usted o disponer del inmueble, en virtud de que ellos tienen la posesión...

    Saludos