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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 16:14 2011-07-18 16:14 desde IP: 189.180.68.182
Efectivamente, como dice el Lic. Velazquez, basta con que un Juez haya ordenado la disolución del vínculo matrimonial, para que usted pueda contraer matrimonio.
La inscripción en el acta, es un trámite, que no invalida la resolución del Juez.
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