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  • Consulta : 120044
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 231361

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, como dice el Lic. Velazquez, basta con que un Juez haya ordenado la disolución del vínculo matrimonial, para que usted pueda contraer matrimonio.

    La inscripción en el acta, es un trámite, que no invalida la resolución del Juez.