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AutorRespuesta No: 231213
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Julio de 2011 12:39 2011-07-17 12:39 desde IP: 189.178.207.221
ortizchi_samuel:
Haga caso omiso de lo expuesto por el forista Sergio Orea, quien se dice abogado pero desahoga consultas como todo un ignorante del derecho y evidenciando que o dejó de leer bien la consulta, o la leyó pero dejó de entenderla, sobre todo dejó de analizarla a la luz del derecho.
En efecto, en su consulta usted menciona que realizó un traspaso en elcual usted quedó obligado a continuar pagando las mensualidades del inmueble traspasado y el adquirente quedó obligado a reembolsarle a usted esos pagos.
En las apuntadas condiciones es más que evidente que el acreedor INFONAVIT nunca participó del contrato de traspaso y mucho menos lo autorizó, de tal manera que usted continúa como deudor del INFONAVIT, y en dado caso usted responde del adeudo aunque otra persona está disfrutando del inmueble.
Para ilustrar mayormente el asunto, a continuación le reproduzco la respuesta que ya tengo preelaborada como formato para casos como el que usted expone:
Haga caso omiso de consejos emitidos por personas que se exhiben como carentes de conocimientos del derecho así como carentes de la experiencia profesional necesaria para asesorar a la gente respecto de cuestiones legales, como son los foristas que le respondieron antes de la presente contestación.
En efecto, resulta que cuando existe un acreedor y el deudor pretende vender o de cualquier manera transmitir sus bienes que son objeto del crédito y/o que garantizan al crédito, es imprescindible que el acreedor otorgue su autorización para la cesión de la deuda, así está establecido en los artículos del 2051 al 2057 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Estados, y además, está previsto que la falta de tal autorización anula la transmisión de la deuda.
Francamente le manifiesto que si usted omite la obtención de la autorización para la cesión de la deuda que deba otorgar el acreedor, más tarde pagará las consecuencias y, como resultado, perderá no sólo unos centavos, sino muchísimos pesos.
Así, en la especie de la presente consulta, usted puede aparecer como autor(a) del delito de fraude al "traspasar" un inmueble con hipoteca pero sin haber obtenido la autorización del acreedor hipotecario.
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