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AutorRespuesta No: 231210
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Julio de 2011 12:20 2011-07-17 12:20 desde IP: 148.240.80.34
Con el debido respeto, difiero de la orientación dada por el forista que me antecede, GreekDrill, en cuanto a que es necesario que usted y su patrón den por terminadala relación laboral mediante el pago de la prima de antigüedad, y celebren un nuevo contrato de trabajo, en el que se estipule el puesto y salario que tendrá a partir de la fecha en que cambie de puesto.
Ello, porque contrario a lo opinado por GreeDrill, no es necesario, ni que terminen la relación laboral, ni que le entregue su finiquito, y tampoco que sea recontratado, pues si bien es cierto, aparentemente alpagarle la prima de antigüedad que pudiera corresponderle por el tiempo que prestó sus servicios en el anterior puesto, también lo es que esa forma de dar solución al planteamiento, lo afectará en otros derechos, como son los de vacaciones y prima vacacional.
En efecto, si usted, por ejemplo, tiene cinco años prestando su servicio al patrón, actualmente tiene derecho a disfrutar de doce días de vacaciones, y el veinticinco por ciento del salario de esos días, por concepto de prima vacacional; al ser recontratado, entonces, al cumplir el primer año de servicios a partir de esa nueva relación laboral, solamente tendrá derecho a disfrutar de seis días de vacaciones, lo que como puede observar, resulta en su perjuicio.
Lo que deben hacer, es acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, y celebrar un convenio fuera de juicio en el que, por así convenir a los intereses de ambas partes, patrón y trabajador, a partir de esa fecha usted acepta en forma expresa, libre y voluntaria, ocupar un puesto de menor categoría, y que se le pague un salario inferior al que ha venido devengando, sin que ese cambio de puesto signifique menoscabo alguno en sus derechos de antigüedad y preferencia; de esa forma, su antigüedad continuará incrementándose, y no empezará nuevamente a partir de cero, además, las vacaciones que deba disfrutar al cumplir el siguiente año de servicios, no serán de seis días, sino el que le corresponda de acuerdo al total de años que tenga trabajando.
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