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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Julio de 2011 19:45 2011-07-17 19:45 desde IP: 148.240.80.34
Garóvalo, los artículos 512 y siguientes no tratan el tema de la prescripción, sino que ésta se rige por los numerales 516 a 522.
En el presente caso, si al esposo de la consultante lo despidieron justificadamente, tiene derecho a recibir el pago de su finiquito, que comprende las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad y los sueldos y salarios que haya devengado y no se le hayan cubierto.
En tal caso, el derecho a recibir el pago de esas prestaciones, hace justamente el día en que el patrón da por terminada la relación de trabajo, y la regla que rije a la prescripción, en estos casos, es la general que se contiene en el ordinal 516.
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