- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 119947
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 231234
-
Fecha de respuesta: Domingo 17 de Julio de 2011 15:24 2011-07-17 15:24 desde IP: 187.194.12.164
no pienso asì raul... el artìculo 512 y siguientes de la ley... señalan los plazos y terminos de la prescripciòn... y dice cual es el termino para dejar de reclamar...el pago de finiquito.... checalo...
-
Autor





