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  • Consulta : 119935
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 231208

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, el forista Miguel A. López hace una transcripción delos artículos 101 y 102, de la Ley del Seguro Social, que establecen los requisitos que la asegurada debe cumplir para tener derecho al pago del subsidio por maternidad, ello no despeja la duda que usted plantea.

    De conformidad con lo que prevé el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, las madres trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores al parto, y seis posteriores a dicho alumbramiento, descanso que, de conformidad con la fracción V, del mismo precepto, deberán percibir su salario íntegro; es decir, ese descanso es con derecho a recibir su salario, como si estuvieran laborando.

    En los casos en que, por cualquier causa (con mayor razón, cuando es imable el patrón al haber inscrito a la trabajadoraen forma extemporánea), el Instituto Mexicano del Seguro Social no pague a la trabajadora el subsidio equivalente a ese salario íntegro que debe devengar, porque no cumple con las treinta semanas de cotizaciones semanales exigidas el artículo 102, de laLey del Seguro Social, entonces el patrón está obligado apagarle su salario, ya que dicha obligación, la Ley Federal del Trabajo se la impone al patrón, y únicamente en los casos en que el Instituto Mexicano del Seguro Social cubre el subsidio, el patrón queda liberado de la obligación, al subrogarse en Instituto en ella.

    En consecuencia, el Seguro Social le brindará la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, medicamentos, fórmula láctea para el recién nacido y todas las prestaciones que como asegurada tiene derecho a recibir en especie, en tanto que el patrón tendrá que pagarle su salario durante el tiempo que esté incapacitada para prestar sus servicios.

    En caso de que elpatrón se niegue a pagarle ese salario, aduciendo quela tiene inscrita en el Seguro Social, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a exponer su queja, y ellos harán los trámites legales necesarios para que su salario le sea entregado.