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  • Consulta : 119934
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 231169

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Del artículo 47, parte final, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende la obligación del patrón, cuando rescinde el contrato de trabajo sin responsabilidad para el empleador, de hacerle entrega de un aviso escrito en el que le haga saber la fecha y la causa o causas de dicha rescisión de contrato, estableciéndose en el mismo precepto que, la falta de ese aviso escrito, trae como consecuencia que el despido se considere injustificado; entonces, no se trata de una ventaja o desventaja, ya que no es optativo para el patrón decidir si la rescisión de la relación de trabajo la hace saber al trabajador en forma oral o escrita.

    Por otra parte, el hecho que el patrón haga entrega de ese aviso escrito, no elimina la posibilidad deque el trabajador lo demande alegando un despido injustificado, sino que le da la posibilidad de acreditar, una vez justificando que dió cumplimiento a su obligación de dar ese aviso escrito, la causa o causas de la rescisión de contrato por la que terminó la relación de trabajo sin su responsabilidad.