Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 119851
  • Autor : Plater
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5560
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 233187

  • Plater
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El acto de CEDER, puede entenderse analógicamente para efector del impuesto, como una DONACIÓN, la cual en la Ley del ISR se contempla como una excepción a la regla de cobro (Art. 109, fracc XIX), en virtud de que el EX-ESPOSO no recibe utilidad, es decir, es una CESIÓN GRATUITA, por lo tanto, es un DONATIVO de uno a otro.

    Aclarar, que el pago del ISR no es por la elaboración de la Escritura, el ISR se genera derivado del ACTO JURIDICO que se encuentra contemplado en la Ley, por lo tanto, es el acto el que genera la obligación, no la Escritura.

     

    Emmanuel Plata