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  • Consulta : 119806
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 231282

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El artículo 123 Constitucional, fraccion XIII, exlcuye a los policías de los beneficios establecidos para los trabajadores.

    Su relación con el Estado es de naturaleza administrativa, por lo que no tiene derecho a la estabilidad en el empleo, y por lo tanto, a ninguna indemnización en caso de despido.

    No obstante, su corporación deberá iniciar un procedimiento ante el Consejo de Honor y Justicia para destituirlo y contra dicha destitución procede el Juicio contencioso administrativo o el amparo indirecto en materia administrativa.

    No firme la renunucia, sin embargo, es posible que le busquen algo para destituirlo.

    Saludos.