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AutorRespuesta No: 231282
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 01:02 2011-07-18 01:02 desde IP: 201.124.62.135
El artículo 123 Constitucional, fraccion XIII, exlcuye a los policías de los beneficios establecidos para los trabajadores.
Su relación con el Estado es de naturaleza administrativa, por lo que no tiene derecho a la estabilidad en el empleo, y por lo tanto, a ninguna indemnización en caso de despido.
No obstante, su corporación deberá iniciar un procedimiento ante el Consejo de Honor y Justicia para destituirlo y contra dicha destitución procede el Juicio contencioso administrativo o el amparo indirecto en materia administrativa.
No firme la renunucia, sin embargo, es posible que le busquen algo para destituirlo.
Saludos.
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