- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 119732
- Autor : Lic. Arturo Treviño
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 7
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 230875
-
Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 22:33 2011-07-14 22:33 desde IP: 187.133.114.57
Existen dos vias la Civil, por medio de un Interdicto de obra peligrosa, solo que hay que garantizar por medio de una fianza los posibles daños y perjuicios que se causaran en caso de no ser vencedor y por la via penal, por daños en las cosas, el agente del ministerio publico tiene la obligacion de recibir la denuncia ya que son independientes las vias, le sugiero que se asesore de un profesional del derecho.
-
Autor





