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  • Consulta : 119710
  • Autor : CyC Abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 230859

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pues quiere decir lisa y llanamente que perdieron el amparo, que la justicia de la union no los protege.

      ARTICULO 74.- PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO:

    IIV.- CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS APARECIERE CLARAMENTE DEMOSTRADO QUE NO EXISTE EL ACTO RECLAMADO, O CUANDO NO SE PROBARE SU EXISTENCIA EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 155 DE ESTA LEY.

    No acreditaron su afectacion o la existencia de su pretension.

    Saludos cordiales.