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  • Consulta : 119670
  • Autor : LIC. COBALTO
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  • Autor
    Respuesta No: 230885

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que el deudor no te ha hecho el pago y no lo hara, razon por la cual recurriste a intentar la accion, ahora bien atendiendo a estas dos circunstancias, puedes interponer la denuncia por fraude, observado y regulado por el codigo penal federal de la siguiente forma;

    Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

     

    El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

     

    I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

     

    II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;

     

    III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

     

     

    Ya veras que al calor del procedimiento penal, segfuramente te hara pago de tu dinero.